ESCRITO ARGUMENTADO
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO
en BASE a
Que desde el 21-3-77 vengo desarrollando mi actividad laboral y con fecha 22-12-03 tuve que RECLAMAR lo que considero me pertenece en JUSTICIA, con el resultado de Autos Nº 851/2004, Sentencia 391/2005 del Juzgado de lo Social Nº 11 y Recurso contra Sentencia Nº 770/2006, donde considero se VULNERAN los Art. 10 y 14 de nuestra Carta Magna y en demasiados casos RETORCIDOS a limites insospechados.
Con las consiguientes ARGUMENTACIONES
No entiendo de leyes, Convenios, Tratados, Normas, Protocolos, etc….. y cosas por el estilo, es, por lo que el caso que nos ocupa lo confié a la profesionalidad de los que se dedican a ello, pero, visto el resultado, tengo que admitir, que algo, no FUNCIONA como debería funcionar, es por ello el que no vea de recibo, que según sentencia Nº 391/2005 tenga que COMULGAR, sin creer en Dios!
Pero analizándolo fríamente y después de tantos años uno se pregunta, ¿porqué tamaña INJUSTICIA? ¿Será porque Ford no es una empresa cualquiera? Por el PODER incuestionable que tiene en TODOS los sentidos?
Y a los ¿HECHOS PROBADOS? me remito.
Es FALSO que yo haya desempeñado SIEMPRE el puesto de trabajo “manejo de materiales Prensas-Carrocerías” Código 302305G1, pues, desde el 21-3-77 hasta el 1-4-05 no había Trabajado NUNCA en Prensas-Carrocerías, SIEMPPRE, he desarrollado mis funciones en Montage-Trim como los propios documentos de la Empresa (catalogados como A y B) ACREDITAN.
Hasta la fecha de la Reclamación Interna, con fecha 22-12-03 , no he dejado de hacer y colaborar en TODO lo referido a mi Grupo de Trabajo, incluso desde Marzo del 2001 ya realizaba TODAS las funciones descritas en el DOCUMENTO Nº 1 al igual que otros compañeros, y que en Junio del 2001 el Sr. Roque Alonso (Jefe del Departamento) ante la postura de realizar un boicot a los sábados de producción se comprometió a que TODOS los que realizábamos esas funciones percibiríamos próximamente el Grado 6.
El puesto descrito en el Documento Nº 1, fue creado con ANTERIORIDAD a la formación de la Comisión de Promoción y por lo tanto, TODO, operario que lo realice debe ostentar el Grado 6 sin necesidad de promocionar, pues és ANTERIOR.
Que todo TRATO DESIGUAL a mi persona y lo que ello conlleva, no és ni mas ni menos que por MIS CONVICCIONES como trabajador, sufriendo la REPRESIÓN constante de la Empresa, y para muestra esas dos RECLAMACIONES, A y B por falta de Seguridad en las funciones de mi trabajo y que mis mandos se NEGARON a firmar, por lo que tuve que recurrir a la “valentía” de dos compañeros para que constara, (y aún estoy esperando la contestación), junto al HUMILLANTE trato de ante la petición de calzado de seguridad, se me diera “calzado desechado” por el uso de los años por otro compañero! ….pues no había de mi talla en toda la factoría! …..entre muchas cosas más.
En cuanto a la ARGUMENTACIÓN (que no es el caso) de que “ni siquiera he INTENTADO” participar en lo que conlleva el Grupo de Trabajo para promocionar, suena a PREPOTENCIA y DESPÓTISMO, pues en todo momento SIEMPRE he sido uno más y que también me consta que al Sr. Tomas Minguet (responsable de asignación de grados del cc. 3023) se le comunicara a través de Jefes de Equipos, Encargados y Mandos Intermedios evitara la manera tan INJUSTA de asignación, con algunas DIFERENCIAS, por Ejemplo, de un compañero que SOLO NECESITÓ algo mas de mes y medio! Para que le ascendieran al Grado 6 y posteriormente ocupar su anterior puesto, eso sí, catalogado como Grado 5, o por Ej. otro compañero que HACE DESAGUISADOS constantemente y que SOLUCIONAMOS los demás, junto DESOBEDIENCIA a sus mandos y ocasionando acciones MUY GRAVES y encima le recompensan con el Grado 6! Y así mas, con el agravante de que a todos les unen fuertes vínculos con los “colaboradores necesarios” ¿porqué será?
Que esa Comisión de Promoción está formada mayoritariamente por los “colaboradores necesarios” de la Empresa y que dan ARBITRARIAMENTE los ascensos de categoría, pues en la mayoría de reuniones, otros Representantes Sindicales DISIENTEN de ello, Documento Nº 2.
Qué se debería hacer? a unas personas y Empresa que MIENTEN Y ACTUAN IMPÚNEMENTE, cuando a los testigos que declararon por mí solicitado se les dijo por parte de la Juez, que si MENTIAN, tendrían pena de cárcel!
Solo pido JUSTICIA, que en este caso particular, “brilla” por su ausencia y que no cesaré en ello aún siendo lo ultimo que haga.
Un cordial Saludo
De S. M. C.
Documentos Anexos
Sentencia Nº 391/2005 Juzgado de Valencia de lo Social Nº 11
Recurso contra Sentencia Nº 770/2006
Reclamación Interna 22/12/03
Documentos A y B
Reclamaciones A y B
Documentos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 (un folio cada uno)